La formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores. Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, esta formación se financiará mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas.
Las empresas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuesto Generales del Estado. Ese porcentaje se determina en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor es el tamaño de la empresa mayor es dicho porcentaje. En todo caso se garantiza un crédito mínimo en la cuantía que determine la citada Ley.
El crédito se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresas las empresas.
Las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores contratando su ejecución con centros o entidades especializadas.
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